Inseguridad y garantismo abolicionista: las excarcelaciones

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En los últimos días, la investigación por el homicidio de la joven Agostina Vega, que conmovió a la opinión pública, ha revelado que se está analizando la posible responsabilidad penal de personas que, a pesar de haber estado en el mismo inmueble y haber escuchado gritos, aún no han sido formalmente acusadas.

Inseguridad y garantismo abolicionista: las excarcelaciones

Sin emitir opinión sobre una pesquisa en curso, es necesario llamar la atención de la sociedad sobre una investigación paralela que debemos afrontar y cuyos resultados deberían ser de conocimiento público: ¿cómo fue posible que Claudio Barrelier, sospechoso del homicidio, estuviera en libertad tras haber sido detenido in fraganti por un delito grave el año pasado? ¿Qué fundamentos permiten que una persona acusada bajo cargos que podrían significarle hasta ocho años de prisión sea excarcelada a los veinte días?

Un estudio académico sobre el tema concluye que esta decisión no respondió a un error judicial ni a actos de corrupción, sino a la aplicación de doctrinas procesales que, aunque no son avaladas por la legislación de países referentes para Argentina, hoy predominan en nuestro sistema y constituyen la base conceptual del aumento significativo de hechos violentos en los últimos años.

Esta corriente “procesalista” sostiene que las medidas restrictivas de la libertad, como la detención o la prohibición de salir del país, solo están justificadas para evitar la fuga del imputado o impedir que obstaculice la investigación. Según esta postura, limitar la libertad para prevenir la comisión de nuevos delitos es incorrecto, vulnera la presunción de inocencia y resulta arbitrario.

En primer lugar, se afirma que el proceso penal tiene como fin descubrir la verdad y garantizar la aplicación de la ley, no prevenir futuros delitos. Sin embargo, esta idea es falaz: el proceso penal es un instrumento del Derecho Penal, cuyo principal objetivo es precisamente la prevención del delito.

En segundo lugar, se sostiene que impedir la libertad para evitar nuevos delitos atentaría contra la presunción de inocencia, pues asumir la posibilidad de reincidencia equivaldría a considerar al acusado culpable. Sin embargo, ningún país occidental de referencia para nuestro sistema jurídico otorga tal extensión a esta presunción, como lo demuestran casos en Chile, Uruguay, México, España, Francia, Italia, Alemania, Estados Unidos y el Reino Unido.

Además, resulta incoherente permitir la restricción de libertad para prevenir daños leves, como la ausencia a una audiencia, pero rechazarla para evitar males graves como un homicidio. ¿En qué consiste la afectación a la inocencia si se detiene a alguien para que no mate, pero no para impedir que se fugue o amenace a testigos?

Por último, se argumenta que resulta arbitrario limitar la libertad ante la incertidumbre de que una persona pueda cometer un nuevo delito, igual que no se puede saber con certeza si se fugará o destruirá pruebas. Sin embargo, se acepta la restricción en estos últimos casos, pero no para evitar daños mayores.

Si pronosticar la probabilidad de reincidencia resulta estigmatizante, ¿qué sentido tiene la reinserción social? ¿Por qué un pronóstico favorable justifica la liberación, mientras que uno desfavorable no debe considerarse?

Estas falacias, replicadas desde la década de 1980 en ámbitos académicos, se han extendido preocupantemente en tribunales penales argentinos en las últimas dos décadas, particularmente desde la llegada de Zaffaroni a la Corte Suprema, que consagró la hegemonía intelectual del garantismo abolicionista.

El fallo que liberó a Barrelier el año pasado señala expresamente que no existen indicios contundentes de que, en libertad, entorpecería la investigación o se sustraería al proceso. Para los jueces y fiscales que adhieren a esta corriente “procesalista”, lo único relevante es si el imputado obstaculiza la pesquisa o falta a las citaciones.

El peligro real de que cometa homicidio, abuso, robo, estafa o cause daños irreversibles a sus víctimas parece ser un factor irrelevante para su análisis judicial, atribuido a posturas “punitivistas”.

Esta posición se encuentra lejos de lo que enseña la Corte Suprema: “ningún deber es más primario y sustancial para el Estado que cuidar la vida y la seguridad de los gobernados”. La justicia penal debe volver a sus orígenes y proteger a todos los inocentes, no solo a los injustamente acusados, sino también a las víctimas del delito.

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